La susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas como requisito de procedencia de la consulta a los pueblos indígenas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Material type: ArticleSubject(s): In: Revista de Derecho Universidad Finis Terrae Segunda Epoca, Vol.5:No.2 (2017); p. 143-201Summary: El artículo expone y analiza la evolución normativa, doctrinaria y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia chilenos en lo referido a la conceptualizacuión de la susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas como requisito de procedencia del derecho-deber de consulta a los pueblos indígenas, establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes No.169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y reglamentado de forma general en el Decreto Supremo No.66 del año 2013, del Minsiterio de Desarrollo Social y para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Decreto Supremo No.40 del año 2012 del Ministerio del Medio Ambiente y lo instruido por el SEA en la materia mediante el oficio ordinario no.161116 del año 2016.El artículo expone y analiza la evolución normativa, doctrinaria y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia chilenos en lo referido a la conceptualizacuión de la susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas como requisito de procedencia del derecho-deber de consulta a los pueblos indígenas, establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes No.169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y reglamentado de forma general en el Decreto Supremo No.66 del año 2013, del Minsiterio de Desarrollo Social y para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Decreto Supremo No.40 del año 2012 del Ministerio del Medio Ambiente y lo instruido por el SEA en la materia mediante el oficio ordinario no.161116 del año 2016.
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